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¿Qué significa la Sustancia Económica para tus empresas en Panamá?

Sustancia Económica Panamá

Esta nueva normativa, la Ley 526 del 28 de mayo de 2026, es un cambio histórico para el sistema tributario panameño. Modifica de forma directa nuestro tradicional principio de territorialidad fiscal, obligando a ciertas estructuras a demostrar que tienen una «operación real» en el país si no quieren pagar impuestos aquí por lo que ganan afuera.

A continuación, les presentamos los puntos claves y un desglose bien claro de lo que involucra esta ley.

Ejes Fundamentales de la Ley 526 de 2026

La ley introduce el concepto de sustancia económica para evitar el uso de «sociedades de papel» o fachadas que solo sirvan para mover dinero internacional sin generar valor o empleo local.

1. ¿A quiénes aplica?

No afecta a la tiendita de la esquina ni al freelancer común. Aplica específicamente a entidades (sociedades anónimas, fundaciones, etc.) que formen parte de Grupos Multinacionales (conglomerados de 2 o más empresas vinculadas por propiedad o control que operan en diferentes países) constituidas o domiciliadas en Panamá.

2. Las Rentas Pasivas de Fuente Extranjera Afectadas

Afecta a los ingresos que estas empresas reciben desde el exterior producto de inversiones o tenencia de activos, sin que requieran un trabajo operativo directo en Panamá. La ley detalla:

  • Dividendos o participaciones de utilidades en el extranjero.
  • Intereses ganados por financiamientos o cuentas fuera del país.
  • Regalías derivadas de propiedad intelectual (marcas, patentes, derechos de autor).
  • Ganancias de capital por la venta de acciones o activos en el exterior.
  • Rentas de capital inmobiliario y mobiliario (alquileres de bienes inmuebles o muebles ubicados fuera de Panamá).

3. El Requisito de «Sustancia Económica»

Para mantener estas rentas exoneradas en Panamá bajo el principio de territorialidad, la empresa panameña debe demostrar ser una «Entidad Calificada», acreditando lo siguiente en el territorio nacional:

  • Recursos humanos: Contar con personal calificado, con remuneración adecuada, dedicado a administrar esos activos.
  • Instalaciones: Tener oficinas físicas o espacios adecuados en Panamá.
  • Dirección y Gestión: Que las decisiones estratégicas y las reuniones de junta directiva ocurran efectivamente en el país.
  • Gastos operativos: Incurrir en costos operativos locales proporcionales y justificados para la operación.

4. La Penalización: Entidades «No Calificadas»

Si una empresa del grupo multinacional genera estas rentas en el extranjero pero no logra demostrar sustancia económica (personal, oficina, gastos en Panamá), pasa a ser una entidad «No Calificada».

La consecuencia: Sus rentas pasivas extranjeras perderán la exoneración y quedarán gravadas de manera excepcional con una tarifa única y definitiva del 15% de Impuesto sobre la Renta (ISR) en Panamá.

5. Exclusiones y Regímenes Especiales

La ley excluye de cumplir con estas reglas a ciertos sectores regulados como la marina mercante (buques con bandera panameña) y a las entidades del sector financiero debidamente supervisadas (banca, seguros, valores). Las empresas bajo regímenes especiales (como SEM, Panamá Pacífico o Zona Libre de Colón) que ya tengan obligaciones de sustancia o generen estas rentas deberán presentar reportes anuales específicos para validarlo.

Leer la Ley 526 del 28 de mayo de 2026: Gaceta Oficial N° 30534 B

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