Una de las preguntas más comunes para fin de año es sobre los ahorros en los fondos de jubilación (no confundir con fondos de cesantía).
Las preguntas más comunes son si paga o no Impuesto sobre la renta, que si es deducible si lo paga la empresa, que porcentaje se puede, y cuando lo pueden retirar.
Por tal motivo y con el fin de ordenar mis ideas y dar una respuesta estándar procedo a realizar este análisis, el cual se que algunos puntos no estarán de acuerdo conmigo, pero desde mi punto de vista es lo que claramente dice la Ley. Empecemos.
- Si me pagan salarios vía el fondo de jubilación es gravable.
La respuesta a esta pregunta la encontramos en el Decreto Ejecutivo 9 de 2006, el cual en el literal h), del artículo 5 señala que no están gravados dichos aportes por ser considerados salarios en especie exentos:
“Artículo 5.
Para efectos del cálculo de impuesto sobre la renta no constituyen salario en especie, y por tanto no están sujetos a retención, entre otros:
h. Aportes a fondos de pensiones y jubilaciones.”
- Acto seguido la pregunta que es lógica es ¿Paga entonces cuota obrero-patronal?
La respuesta es que tampoco paga por ser considerado salario en especie exento, esto esta en la Resolución N. 38492-2006-J.D. de 22 de febrero de 2006, Gaceta 25493 de 24 de febrero de 2006; específicamente el numeral m), artículo 5:
“Artículo 5.
Para los efectos de la Caja de Seguro Social, no se considerará como salario en especie, aquellos beneficios otorgados por el empleador a favor del empleado, ya sea directamente en efectivo, o a través de la entrega de una cosa o servicio, siempre y cuando éstos no constituyan una retribución o remuneración por la prestación de los servicios prestados, incluyendo, entre otros, los siguientes:
m. Los beneficios otorgados a los empleados en concepto de aportes a planes de pensiones.”
- Y para la empresa es deducible:
Para esta respuesta nos movemos al Decreto Ejecutivo 170 de 1993, el cual fue modificado por un fallo de la sala tercera donde indica que solamente sería deducible para la empresa hasta el 10% del salario anual de cada trabajador individualmente, que la empresa le ahorre en el fondo; lo que quiere decir que el monto que supere esta cifra seria un gasto NO DEDUCIBLE aunque para el trabajador sea no gravable dicho exceso. Veamos la norma:
“Artículo 27. Formación de fondos para jubilaciones, pensiones y otros beneficios.*
Las asignaciones para la formación de fondos para pagar jubilaciones, pensiones y otros beneficios similares a los trabajadores , podrán ser deducida como gastos por el empleador cuando se constituyan mediante un fideicomiso exclusivamente con tal propósito y sea administrado de manera ajena a las actividades regulares de la empresa por entidades fiduciarias debidamente autorizadas reguladas por la Ley 1 de 5 de enero de 1984. en este caso, la porción deducible de los aportes no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual del trabajador.
Los trabajadores podrán hacer por su propia cuenta aportes a los planes arriba indicados. La porción deducible anuales de los trabajadores, a uno o más planes, no podrán ser superior al diez por ciento (10%) de su ingreso bruto anual o a la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00), lo que resulte menor.”
En conclusión, si el propio trabajador de sus ingresos ahorra en un fondo de jubilación podrá deducir hasta el 10% del total de su ingreso con un techo o tope de B/.15,000.00 anuales.
Pero si es la empresa se lo da como salario en especie el ahorro en el fondo:
- Primero es deducible como resaltamos en esta norma.
- Pero es deducible hasta el 10% del salario anual, todo excedente sería NO DEDUCIBLE para la empresa; y nótese que el tope del B/.15,000.00 no aplica en este caso.
- Limite a accionistas y familiares.
Algo que siempre recuerdo es que si este pago o cualquier otro es dado como aguinaldo, bonificación u otra remuneración extraordinaria, es dado a un accionista o sus familiares es deducible hasta el 15% de un mes de salario. Veamos la norma también en el Decreto Ejecutivo 170 de 1993:
“Artículo 25. Aguinaldos, bonificaciones y otras remuneraciones extraordinarias.*
Serán deducible para el empleador las utilidades que voluntariamente distribuyen los patronos a sus trabajadores. En los casos de los trabajadores que sean parientes del empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o tengan más del quince por ciento (15%) de las acciones o de la participación de la empresa, quedará limitada al equivalente a un mes de sueldo.”
- Ahora pasemos a la parte controversial, cuando lo puedo retirar.
- Con base en el artículo 5 de la Ley 10 de 1993, modificado por el Decreto Ley 1 de 1999, señala que se pueden hacer retiros, en su mayoría, pasado 10 años de haber constituido el fondo y en otros casos especiales:
- «Artículo 5: Los planes a que se refiere esta ley pueden ser individuales o colectivos, contributivos o no contributivos y de contribución definida. Estos planes requieren un mínimo de diez (10) años de cotización para hacer retiros voluntarios de los fondos del plan, salvo que se trate de beneficiarios que ingresen a un plan después de haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, o que lleguen a dicha edad habiendo previamente ingresado a dicho plan, en cuyo caso el periodo podrá ser reducido hasta un mínimo de cinco (5) años. No obstante, lo anterior, se podrán hacer retiros del plan por causa de muerte, incapacidad, urgencias médicas, catástrofes personales, grave situación financiera u otras circunstancias similares, según se establezca en el plan. Estos retiros no estarán sujetos a penalización.”
- Pero lo que la gente olvida es que deben incluir estos montos en su declaración de renta al retirarlos, tal cual lo incluyeron al momento de deducirlo.
- Con base en el artículo 5 de la Ley 10 de 1993, modificado por el Decreto Ley 1 de 1999, señala que se pueden hacer retiros, en su mayoría, pasado 10 años de haber constituido el fondo y en otros casos especiales:
Veamos que nos dice la propia Ley 10 en su artículo 10:
“Artículo 10. El beneficiario pagará el Impuesto sobre la Renta sobre el equivalente a los aportes que se hayan realizado al fondo, al momento en que éste se liquide o se comiencen a hacer efectivos los pagos periódicos del fondo.”
Esto mismo lo señala el artículo 27 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 en su parte final:
“Artículo 27. Formación de fondos para jubilaciones, pensiones y otros beneficios.*
El beneficiario pagará el impuesto sobre la renta sobre los aportes que se hayan realizado al fondo el momento de recibirlo en su totalidad o cuando se comiencen a hacer efectivos los pagos periódicos al fondo.”
- Entonces porque todo el mundo me ha dicho que estaba exento.
Si está exento de impuesto sobre la renta pero solamente cuando sea utilizado para su fin real que es ser parte de la jubilación o terminación laboral definitiva. Tal exención se encuentra en el literal m), del artículo 13 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, veamos lo subrayado.
“Artículo 13. Rentas exoneradas.*
Están exoneradas del impuesto las siguientes rentas:
m) De sumas recibidas con motivo de la terminación de la relación de trabajo en concepto de preaviso, prima de antigüedad, indemnización, bonificación y demás beneficios contemplados en convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo, hasta la suma de Cinco Mil (B/.5,000.00), más lo resultante del numeral 2 del literal j) del artículo 701 del Código Fiscal. También estarán exentas las sumas que reciba el empleado del fondo de jubilaciones y pensiones a que se refiere la Ley 10 de 16 de abril de 1993, siempre que la terminación de la relación laboral tenga por causa la jubilación o el retiro por licencia indefinida del empleado. Las sumas que reciban los beneficiarios conforme a la Ley 10 de 16 de abril de 1993, al momento en que se empiecen a recibir los pagos periódicos del fondo, de conformidad con el plan de retiro suscrito.”
En conclusión:
- No paga impuesto sobre la renta, ni cuota obrero patronal cuando el patrono lo da como salario en especie.
- Para el patrón es deducible hasta el 10% del salario anual, aunque para el trabajador dicho exceso siga estando no gravable.
- Y lo puedo retirar sin pagar impuesto sobre la renta solamente cuando te jubiles o retires definitivamente por alguna causal valida.
Espero sea de utilidad y eviten problemas, porque como decía mi amada abuela Delia “Las cosas siguen estando mal, ojalá todo el mundo lo haga”
